LEY
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/10/BOCM-20160810-1.PDF
1. Qué tipo de política es, ámbito de intervención,
contexto de las instituciones /administraciones que la impulsan
Es una política regional impulsada
por la Comunidad de Madrid.
Sus objetivos son:
- establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación sexual o identidad y/o expresión de género
- garantizar una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid a personas que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por orientación sexual e identidad y/o expresión de género
Su ámbito de aplicación/intervención son todas
aquellas personas del colectivo LGTBI+ y pone especial énfasis en las personas
mayores de este colectivo que han sido los más olvidados hasta ahora por la
sociedad.
Contexto histórico:
Desde 1954, en el que se incluyó a las personas homosexuales
en la Ley de Vagos y Maleantes hasta 1989, año en el que se derogó la Ley de
Escándalo Público, este colectivo ha sufrido una persecución constante. En el
momento actual asistimos a un profundo cambio social, con una mayor presencia y
visibilidad en todas las esferas de la sociedad madrileña, de personas
homosexuales, bisexuales, personas transexuales e intersexuales. Esta ley se
suma a las numerosas leyes autonómicas elaboradas en nuestro país para
garantizar los derechos de las personas LGTBI+.
2. Ámbitos de discriminación tratados en la
ley.
Rural:
Los Ayuntamientos
deben proporcionar servicios específicos
para personas LGTBI
Ámbito
policial, justicia y cooperación al desarrollo:
Se formará a las Policías
Municipales en igualdad y realidad LGTBI y en la lucha contra delitos
de odio
Familiar:
La ley protegerá a
los menores LGTBI y a los
menores de familias con miembros LGTBI.
Se establecerán
medidas de prevención y lucha contra la violencia
en el ámbito familiar por motivos de orientación sexual o identidad o
expresión de género y medidas de apoyo a víctimas de violencia en parejas del
mismo sexo.
Educativo:
Garantiza el derecho a una
educación sin discriminación y respetando la orientación sexual y la identidad
y expresión de género de estudiantes y docentes.
Sanitario
Garantiza:
-
Políticas
sanitarias respetuosas con las personas LGTBI.
-
Formación
a los profesionales sanitarios y se promoverá la creación de protocolos de
actuación que garanticen un trato digno.
-
Programas
específicos y campañas de educación sexual y prevención de enfermedades como el
VIH
Ocio,
cultura, turismo y deporte
Las expresiones
artísticas, recreativas y deportivas realizadas por personas y
organizaciones LGTBI o sobre
dicha temática serán fomentadas a nivel autonómico y local.
Administración
pública e instituciones
Los documentos deberán ser
adecuados a la diversidad de las personas LGTBI y a la heterogeneidad familiar
y se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género.
Laboral
Una empresa o la Administración, no puede
discriminar a personas LGBTI. Las personas LGTBI tienen los mismos derechos que
otro trabajador.
3. Impacto y resultados
Texto recogida de la página web www.lamoncloa.gob.es
Resultados del Proyecto Europeo Avanzando en la gestión de la diversidad
LGBT en el sector público y privado (ADIM), desarrollado en su
momento por la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de España,
conjuntamente con la Comissão para a Cidadania e a Igualdade de Género del
Gobierno de Portugal y el Grupo de Investigación Antropología, Diversidad y
Convivencia de la Universidad Complutense de Madrid.
El proyecto
tiene el objetivo de buscar mejoras en el respeto y la inclusión de las
personas LGTBI en ámbitos laborales.
En la investigación participaron 8.557 personas, un 13,4% de las
cuales se declaró LGTBI.
Algunas de sus principales conclusiones han sido entre otras:
-
la discriminación por orientación sexual e identidad de género
sigue arraigada en el ámbito laboral;
-
existe una normalización de los rumores, bromas o comentarios
cuestionadores con respecto a la diversidad sexual;
-
las situaciones discriminatorias pasan más desapercibidas entre
empleados no LGTBI;
-
el 15% de las personas LGTBI ha evitado alguna vez eventos o
espacios corporativos;
-
una gran parte de personas LGTBI que son visibles en su vida
personal se sienten obligados a ocultar esta faceta de su vida en su espacio
laboral;
-
el 52% no es visible en su lugar de trabajo o solo lo es para
determinadas personas;
-
solo el 55% de quienes tienen hijos e hijas se siente cómodo
hablando de ello en el trabajo;
-
la imposibilidad de un desarrollo personal en libertad perjudica
el desarrollo profesional;
-
la ocultación de la vida familiar imposibilita el disfrute de
ciertos derechos laborales;
-
los trabajadores y trabajadoras LGTBI que no se sienten
respaldadas experimentan un menor compromiso con la empresa y están menos
realizados.
4. Puntos fuertes y debilidades
Puntos fuertes: La ley me parece muy completa en cuanto a las acciones, ámbitos y sanciones
Puntos débiles: No hay una planificación ni un seguimiento
para controlar que todos los puntos se llevan a cabo.
Evaluado con la máxima calificación 5/5, compañere.
ResponderEliminarUn saludo